Guía

Registro de actividades de tratamiento: qué debe incluir

Actualizado el 29 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert

En resumen: las organizaciones deben llevar un registro de actividades de tratamiento: qué datos tratan, para qué, de quién, a quién se comunican y cuánto tiempo se conservan (art. 30 RGPD). La excepción para las de menos de 250 trabajadores solo se aplica si el tratamiento es ocasional, sin riesgo y sin datos sensibles. Nóminas y clientes no son ocasionales: en la práctica, casi todas deben llevarlo.

Qué debe incluir

Para cada actividad de tratamiento (art. 30.1):

  • nombre y datos de contacto del responsable y, en su caso, del DPD;
  • fines del tratamiento;
  • categorías de interesados y de datos personales;
  • categorías de destinatarios, incluidos los de fuera del Espacio Económico Europeo;
  • transferencias internacionales y sus garantías;
  • plazos previstos de supresión, cuando sea posible;
  • descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.

Por qué la excepción casi nunca vale

El art. 30.5 exime a las organizaciones con menos de 250 empleados solo si el tratamiento no entraña riesgo, es ocasional y no incluye categorías especiales ni datos penales. Basta con que falle una condición para que el registro sea obligatorio.

La Comisión Europea ha propuesto ampliar esta excepción; mientras no se apruebe y publique, se aplica el texto actual.

El registro del encargado

Los proveedores que tratan datos por cuenta de otros llevan su propio registro: para qué clientes tratan datos, qué tipos de tratamiento, transferencias y medidas de seguridad (art. 30.2).

Administraciones públicas

En España, los sujetos del art. 77.1 LOPDGDD, como las administraciones públicas, deben además hacer público un inventario de sus actividades de tratamiento (art. 31.2 LOPDGDD).

Preguntas frecuentes

¿Se envía a la AEPD?

No. Se conserva y se pone a disposición de la autoridad de control si lo pide.

¿Vale una hoja de cálculo?

Sí, el formato es libre si incluye el contenido del art. 30 y se mantiene actualizado.

¿Cada cuánto se actualiza?

Cuando cambian los tratamientos: nuevos programas, proveedores o fines. Una revisión anual es una buena práctica.

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