Guía

Videovigilancia, geolocalización y correo: el control de los trabajadores

Actualizado el 29 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert

En resumen: la empresa puede usar cámaras, geolocalización o controlar los dispositivos digitales para ejercer el control laboral, pero debe informar antes a los trabajadores, de forma expresa, clara y concisa, y respetar su intimidad (arts. 87, 89 y 90 LOPDGDD). Las imágenes de videovigilancia se suprimen en un mes, salvo que deban conservarse para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones; en ese caso se entregan a la autoridad competente en 72 horas (art. 22.3).

Videovigilancia

El art. 22 LOPDGDD permite la videovigilancia para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Las claves:

  • cartel informativo visible con la identidad del responsable y la forma de ejercer los derechos;
  • no captar la vía pública más allá de lo imprescindible;
  • supresión de las imágenes en el plazo máximo de un mes, salvo para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, que se entregan a la autoridad en 72 horas;
  • nunca en lugares de descanso o esparcimiento, como vestuarios, aseos o comedores (art. 89.2).

Cámaras para el control laboral

Si las imágenes se usan para el control laboral, hay que informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes (art. 89.1). La grabación de sonido solo se admite cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, con respeto a la proporcionalidad y la intervención mínima (art. 89.3).

Geolocalización

El art. 90 permite tratar los datos de geolocalización para el control laboral, con información previa, expresa, clara e inequívoca sobre la existencia y las características del sistema y sobre los derechos de los trabajadores. Fuera de la jornada, el control pierde su justificación.

Correo y dispositivos digitales

El empresario puede acceder a los dispositivos digitales que facilita solo para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar su integridad. Debe fijar criterios de uso, con participación de los representantes, y especificar si se permite el uso privado (art. 87). Los trabajadores tienen además derecho a la desconexión digital (art. 88).

Preguntas frecuentes

¿Necesito el consentimiento de los trabajadores?

No. La base es el control laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Lo obligatorio es la información previa.

¿Basta con el cartel para usar las imágenes en un despido?

La ley admite que, si la cámara capta un acto ilícito flagrante, baste el cartel. Para el control laboral ordinario hace falta la información previa a los trabajadores.

¿Hace falta una evaluación de impacto?

Una vigilancia sistemática de trabajadores suele requerirla (art. 35 RGPD). Conviene valorarlo por escrito.

Especialmente relevante en: AragónCastilla-La ManchaAsturias

¿Quieres una valoración de tu caso?

La primera evaluación es gratuita y por escrito.

Pedir la evaluación gratuita