Fotos y vídeos
Publicar imágenes de alumnos en la web o redes requiere una base jurídica clara, normalmente el consentimiento de las familias o del alumno de 14 años o más.
LOPDGDD art. 7Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert
Publicar imágenes de alumnos en la web o redes requiere una base jurídica clara, normalmente el consentimiento de las familias o del alumno de 14 años o más.
LOPDGDD art. 7La plataforma trata datos por cuenta del centro: contrato de encargado y servidores conocidos.
RGPD art. 28Grupos de mensajería con datos de alumnos, notas enviadas a direcciones equivocadas, padres separados.
RGPD arts. 5 y 32Alergias, necesidades educativas especiales, informes psicopedagógicos: categorías especiales con acceso restringido.
RGPD art. 9Cámaras solo donde sea proporcionado; nunca en aseos ni vestuarios.
LOPDGDD arts. 22 y 89.2Matrícula: solo los datos necesarios, con la información del art. 13 RGPD.
Autorizaciones de imagen: separadas por uso (web, redes, orla), no un único sí general.
Altas en la plataforma: cuentas de alumnos sin datos innecesarios en el nombre de usuario.
Excursiones: listados con datos de salud solo para quien acompaña.
Depende de las enseñanzas que imparta. Si no imparte enseñanzas de los niveles establecidos en la legislación educativa, como una academia de refuerzo o de idiomas no reglada, en principio no está en la lista del art. 34.1.b.
En general, sí: ambos progenitores que ejercen la patria potestad tienen derecho a la información académica de sus hijos menores, salvo resolución judicial en contrario. Conviene pedir la documentación que lo acredite.
No hace falta consentimiento si se usa para la función educativa, pero sí contrato con el proveedor e información a las familias (DA 23.ª LOE).
Información general, no asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 30 de octubre de 2026.
La primera evaluación es gratuita y por escrito.