Sector

Protección de datos en colegios y centros educativos

Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert

Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las universidades públicas y privadas, deben nombrar un delegado de protección de datos (art. 34.1.b LOPDGDD). Los menores pueden consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años (art. 7 LOPDGDD).
Qué se revisa

Los puntos que más fallan en este sector

01

Fotos y vídeos

Publicar imágenes de alumnos en la web o redes requiere una base jurídica clara, normalmente el consentimiento de las familias o del alumno de 14 años o más.

LOPDGDD art. 7
02

Plataformas educativas

La plataforma trata datos por cuenta del centro: contrato de encargado y servidores conocidos.

RGPD art. 28
03

Comunicación con familias

Grupos de mensajería con datos de alumnos, notas enviadas a direcciones equivocadas, padres separados.

RGPD arts. 5 y 32
04

Datos de salud

Alergias, necesidades educativas especiales, informes psicopedagógicos: categorías especiales con acceso restringido.

RGPD art. 9
05

Videovigilancia

Cámaras solo donde sea proporcionado; nunca en aseos ni vestuarios.

LOPDGDD arts. 22 y 89.2
Caso típico

Inicio de curso

  1. 1

    Matrícula: solo los datos necesarios, con la información del art. 13 RGPD.

  2. 2

    Autorizaciones de imagen: separadas por uso (web, redes, orla), no un único sí general.

  3. 3

    Altas en la plataforma: cuentas de alumnos sin datos innecesarios en el nombre de usuario.

  4. 4

    Excursiones: listados con datos de salud solo para quien acompaña.

Preguntas frecuentes

¿Una academia privada necesita DPD?

Depende de las enseñanzas que imparta. Si no imparte enseñanzas de los niveles establecidos en la legislación educativa, como una academia de refuerzo o de idiomas no reglada, en principio no está en la lista del art. 34.1.b.

¿Pueden pedir información los dos progenitores separados?

En general, sí: ambos progenitores que ejercen la patria potestad tienen derecho a la información académica de sus hijos menores, salvo resolución judicial en contrario. Conviene pedir la documentación que lo acredite.

¿Hay que pedir permiso para usar una plataforma educativa?

No hace falta consentimiento si se usa para la función educativa, pero sí contrato con el proveedor e información a las familias (DA 23.ª LOE).

Información general, no asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 30 de octubre de 2026.

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