Sector

Protección de datos en empresas de software y SaaS

Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert

Una empresa de software que trata datos por cuenta de sus clientes es encargada del tratamiento: necesita un contrato con el contenido del art. 28 RGPD, autorización para usar subencargados y medidas de seguridad. Debe nombrar DPD si su actividad principal implica observación habitual y sistemática a gran escala (art. 37.1.b RGPD), si trata a gran escala categorías especiales de datos, por ejemplo software clínico (art. 37.1.c RGPD), o si elabora perfiles a gran escala como prestador de servicios de la sociedad de la información (art. 34.1.d LOPDGDD).
Qué se revisa

Los puntos que más fallan en este sector

01

Contrato de encargado

Objeto, duración, instrucciones, confidencialidad, seguridad, asistencia y devolución o borrado al final.

RGPD art. 28.3
02

Subencargados

Nube, correo, soporte: lista publicada y aviso a los clientes antes de cambiarla.

RGPD art. 28.2 y 28.4
03

Transferencias

Proveedores fuera del EEE: decisión de adecuación o cláusulas contractuales tipo.

RGPD arts. 44 a 46
04

Brechas

Avisar al cliente sin dilación indebida; la notificación a la AEPD es del cliente.

RGPD art. 33.2
05

Inteligencia artificial

Si el producto integra IA, puede haber obligaciones como proveedor según el Reglamento de IA, además del RGPD.

Reglamento (UE) 2024/1689
Caso típico

El cuestionario de un cliente

  1. 1

    Un hospital pide rellenar un cuestionario de seguridad antes de contratar.

  2. 2

    Preguntas típicas: dónde están los servidores, quién accede, cifrado, copias, subencargados.

  3. 3

    Siempre aparece la pregunta: ¿quién es vuestro delegado de protección de datos?

  4. 4

    Tener las respuestas listas acorta la venta; no tenerlas puede bloquearla.

Preguntas frecuentes

¿Una startup de diez personas necesita DPD?

Depende de lo que hace el producto, no del tamaño. Si su actividad principal es observar a usuarios a gran escala, sí; si solo aloja datos de clientes empresariales sin categorías especiales a gran escala, normalmente no.

¿Quién responde ante la AEPD si hay una brecha?

El cliente, como responsable, notifica la brecha. La AEPD puede sancionar también al encargado por incumplir sus propias obligaciones (art. 83 RGPD; art. 70 LOPDGDD), y frente al afectado responde de los daños si actúa al margen de las instrucciones (art. 82.2 RGPD).

¿El contrato de encargado puede ir en las condiciones generales?

Sí, siempre que contenga todo lo del art. 28.3 RGPD y sea vinculante para ambas partes.

Información general, no asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado el 30 de octubre de 2026.

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