Cantabria · Santander

Protección de datos en Santander

Servicios financieros, seguros, comercio y suministros: empresas que cobran cuotas y que, cuando alguien deja de pagar, piensan en un fichero de morosos.

Pide una evaluación gratuita

Respuesta breve: la inclusión de un deudor en un sistema de información crediticia solo se presume lícita si se cumplen todos los requisitos del art. 20.1 LOPDGDD: deuda cierta, vencida y exigible, no reclamada por el deudor en vía administrativa, judicial o arbitral; información al deudor, en el contrato o al requerir el pago, de la posible inclusión; mantenimiento mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento. No se incorporan deudas cuyo principal sea inferior a 50 euros (DA 6.ª).
Autoridad de control: AEPD

Empresas, profesionales y comunidades de propietarios responden ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Antes de que el dato llegue al fichero, el cliente debe haber sido informado de la posible inclusión.
Santander

Antes del fichero, el aviso

Una academia, una empresa de suministros o una aseguradora tiene clientes que dejan de pagar. Comunicar la deuda a un fichero común parece la solución rápida.

La AEPD sanciona con frecuencia inclusiones hechas sin informar previamente al deudor o con deudas reclamadas. La presunción del art. 20 solo funciona si se cumplen todos los requisitos.

Cuando la deuda se paga o se discute de verdad, el dato tiene que salir del sistema. Y quien consulta el fichero solo puede hacerlo en los supuestos previstos.

1
DeudaCierta, vencida y exigible, no reclamada por el deudor (art. 20.1.b).
2
InformaciónInformación de la posible inclusión, en el contrato o al requerir el pago (art. 20.1.c); la AEPD exige poder acreditarla.
3
ImporteNada con un principal inferior a 50 euros (DA 6.ª LOPDGDD).
4
DuraciónMientras persista el impago, máximo cinco años.
5
PagoSi se paga, el dato se suprime sin demora.
Qué revisar por sector

Puntos frecuentes en Santander

Seguros y financieras

Ficheros de solvencia, valoración del riesgo y decisiones automatizadas.

LOPDGDD art. 20; RGPD art. 22

Suministros y telecomunicaciones

Impagos, requerimientos y reclamaciones de clientes.

LOPDGDD art. 20

Academias y servicios por cuotas

Domiciliaciones, devoluciones y gestión de deudores.

RGPD art. 6.1.b
También en el área de Santander

Puedo trabajar en remoto con organizaciones de toda la provincia: reuniones por vídeo, documentos compartidos y respuestas por escrito.

TorrelavegaCamargoPiélagosCastro UrdialesLaredo
Preguntas frecuentes

Dudas habituales en Santander

¿Puedo incluir a un cliente que discute la factura?

Si el deudor ha reclamado la deuda en vía administrativa, judicial o arbitral, la inclusión no se presume lícita (art. 20.1.b).

¿El aviso puede ser un correo electrónico?

Puede, pero hay que poder acreditar que llegó y que informaba de la posible inclusión. Es uno de los puntos que más se discuten en las reclamaciones ante la AEPD.

¿Puedo publicar la lista de morosos en mi web?

No. Difundir públicamente los datos de deudores no tiene base jurídica y es una infracción.

¿Tu organización está en Santander?

Trabajo en remoto desde Italia, dentro de la Unión Europea. La primera evaluación es gratuita: miro tu situación y te digo por escrito qué falta y en qué orden resolverlo.

Pedir la evaluación gratuita

Actualizado el 31 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert.