Castilla y León · Salamanca

Protección de datos en Salamanca

Universidades, centros de investigación, fundaciones y administración: organizaciones públicas con miles de estudiantes y personal.

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Respuesta breve: las universidades públicas y los demás sujetos del art. 77.1 LOPDGDD deben hacer público un inventario de sus actividades de tratamiento, accesible por medios electrónicos, con la información del registro del art. 30 RGPD y su base jurídica (art. 31.2 LOPDGDD).
Autoridad de control: AEPD

Empresas, profesionales y comunidades de propietarios responden ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Lo que la universidad hace con los datos de estudiantes y personal tiene que poder leerse desde fuera.
Salamanca

Un registro que se lee desde fuera

Una empresa privada guarda su registro de actividades para enseñarlo a la AEPD si se lo pide. Una universidad pública, en cambio, tiene que publicarlo.

El inventario debe incluir, para cada tratamiento, la información del art. 30 RGPD y su base jurídica: matrícula, gestión académica, nóminas, investigación, videovigilancia, biblioteca.

Es también una herramienta de gestión: cuando un departamento lanza una plataforma nueva, el inventario obliga a preguntarse antes para qué y con qué base.

Universidad públicaInventario público obligatorio
Ayuntamiento o diputaciónInventario público obligatorio
Fundación del sector públicoInventario público obligatorio
Universidad privadaRegistro interno (art. 30 RGPD)
Academia o empresaRegistro interno, si no está exenta
Qué revisar por sector

Puntos frecuentes en Salamanca

Universidades

Matrícula, plataformas de docencia, tribunales de tesis y publicación de calificaciones.

LOPDGDD arts. 31.2 y 34.1.b

Investigación

Proyectos con datos de salud o de participantes, seudonimización y comités de ética.

RGPD art. 89; LOPDGDD DA 17.ª

Residencias y colegios mayores

Datos de estudiantes menores, familias y control de accesos.

LOPDGDD art. 7; RGPD art. 13
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales en Salamanca

¿Qué diferencia hay entre registro e inventario?

El registro (art. 30 RGPD) es interno y lo llevan casi todas las organizaciones. El inventario del art. 31.2 LOPDGDD es su versión pública, obligatoria para los sujetos del art. 77.1, con la base jurídica de cada tratamiento.

¿Dónde se publica el inventario?

La ley exige que sea accesible por medios electrónicos; lo habitual es la sede electrónica o el portal de transparencia.

¿Una universidad privada debe tener DPD?

Sí: el art. 34.1.b LOPDGDD incluye a las universidades públicas y privadas.

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Actualizado el 31 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert.