Comunitat Valenciana · Alicante

Protección de datos en Alicante

Costa con miles de edificios, urbanizaciones y propietarios que viven en otros países: las comunidades tratan datos de muchas personas.

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Respuesta breve: la comunidad de propietarios es responsable del tratamiento y el administrador de fincas actúa, en general, como su encargado (art. 28 RGPD). La lista de deudores solo puede ponerse en el tablón si no fue posible notificarles por otros medios (art. 9.1.h LPH) y si el tablón no está a la vista de personas ajenas a la comunidad, según el criterio de la AEPD.
Autoridad de control: AEPD

Empresas, profesionales y comunidades de propietarios responden ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Cuotas, actas y cámaras: la comunidad decide; el administrador gestiona por encargo de ella.
Alicante

El tablón del portal

En la junta se aprueba la lista de deudores. Alguien propone colgarla en el portal, junto al ascensor, para que todos la vean.

La AEPD lo admite solo en condiciones concretas: cuando la notificación al deudor por otros medios no fue posible y el tablón no es visible para personas ajenas a la comunidad. Un tablón en la calle o en una zona abierta a visitantes es otra cosa.

Con las cámaras pasa algo parecido: la instalación en zonas comunes la acuerda la junta, con cartel informativo, sin enfocar la vía pública más allá de lo imprescindible y con borrado en un mes.

1
JuntaAcuerdo sobre cámaras, deudores y comunicaciones, recogido en el acta.
2
AdministradorContrato de encargado del tratamiento (art. 28 RGPD).
3
ComunicacionesConvocatorias y actas a cada propietario, no a todos los correos en copia visible.
4
TablónDeudores solo si la notificación no fue posible y sin acceso de terceros.
5
CámarasCartel, zonas comunes, borrado en un mes (art. 22 LOPDGDD).
Qué revisar por sector

Puntos frecuentes en Alicante

Comunidades y urbanizaciones

Actas, deudores, cámaras, piscinas y control de accesos.

LOPDGDD art. 22; RGPD art. 6

Administradores de fincas

Encargados de muchas comunidades: contratos, seguridad y correo.

RGPD art. 28

Vivienda turística

Huéspedes en edificios residenciales y registro de viajeros.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales en Alicante

¿Un propietario puede pedir los datos de los demás vecinos?

Los propietarios tienen derecho a conocer la información necesaria para la gestión de la comunidad, pero no a obtener sin más los datos de contacto de todos.

¿El presidente puede ver las grabaciones?

Solo quien la comunidad haya designado y cuando haya un motivo, por ejemplo un incidente. Las imágenes se entregan a las autoridades cuando lo requieran.

¿Las actas pueden mandarse por correo a todos?

Sí, a los propietarios, pero sin exponer las direcciones de todos en copia visible y sin datos innecesarios de terceros.

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Actualizado el 31 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert.