Castilla-La Mancha · Guadalajara

Protección de datos en Guadalajara

Centros logísticos y de distribución: escáneres de mano, objetivos por hora y software que decide qué tarea hace cada persona.

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Respuesta breve: el comité de empresa tiene derecho a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles (art. 64.4.d ET, introducido por la Ley 12/2021).
Autoridad de control: AEPD

Empresas, profesionales y comunidades de propietarios responden ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El escáner mide cada movimiento; el comité tiene derecho a saber con qué reglas.
Guadalajara

Cuando el escáner decide

En un almacén, el escáner de mano registra cada lectura y un programa calcula la productividad por hora y asigna rutas. Quien no llega al objetivo recibe un aviso.

Desde 2021, el Estatuto de los Trabajadores obliga a explicar al comité de empresa las reglas de esos algoritmos. Y el RGPD exige información a cada trabajador y límites a las decisiones automatizadas (art. 22).

Con el Reglamento de IA, los sistemas usados para asignar tareas o evaluar el rendimiento figuran entre los de alto riesgo del anexo III, con obligaciones adicionales a partir de su aplicación.

Implantación

Informe previo del comité sobre sistemas de organización y control (art. 64.5.f ET).

Información

Parámetros y reglas del algoritmo al comité (art. 64.4.d).

Trabajadores

Información individual sobre los datos usados (arts. 13 y 22 RGPD).

Supervisión humana

Una persona revisa las decisiones con efectos relevantes.

Evaluación

Evaluación de impacto antes de la puesta en marcha (art. 35 RGPD).

Qué revisar por sector

Puntos frecuentes en Guadalajara

Logística y distribución

Escáneres, rutas y objetivos de productividad.

ET art. 64.4.d; RGPD art. 22

Industria

Sistemas de planificación de turnos y evaluación del rendimiento.

ET art. 64.4.d; Reglamento (UE) 2024/1689

Plataformas de reparto

Asignación de pedidos y valoración de repartidores.

Ley 12/2021
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales en Guadalajara

¿Hay que entregar el código fuente al comité?

No: la ley habla de parámetros, reglas e instrucciones. Se trata de explicar cómo decide el sistema, no de entregar el software.

¿Y si no hay comité de empresa?

Los delegados de personal tienen las mismas competencias (art. 62.2 ET). Si no hay representación, siguen aplicándose la información a cada trabajador (arts. 13-15 RGPD) y, para decisiones solo automatizadas con efectos significativos, el art. 22 RGPD.

¿El Reglamento de IA ya se aplica a estos sistemas?

Las obligaciones para sistemas de alto riesgo del anexo III se aplican a partir de diciembre de 2027; la información al comité y el RGPD se aplican ya.

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Actualizado el 31 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert.