Galicia · Santiago de Compostela

Protección de datos en Santiago de Compostela

Administración autonómica, universidad, medios de comunicación y entidades culturales: muchas publicaciones con nombres propios que siguen apareciendo en los buscadores años después.

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Respuesta breve: cualquier persona puede pedir a los motores de búsqueda que eliminen de los resultados obtenidos al buscar por su nombre los enlaces a información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información (art. 93 LOPDGDD). La publicación original no desaparece.
Autoridad de control: AEPD

Empresas, profesionales y comunidades de propietarios responden ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El buscador deja de mostrar el enlace al buscar por el nombre; la página original sigue existiendo.
Santiago de Compostela

Un nombre que sigue apareciendo

Una persona aparece, al buscar su nombre, en una lista de sanciones publicada hace quince años, ya cumplida y sin relevancia actual.

El art. 93 LOPDGDD permite pedir al buscador que deje de mostrar ese resultado. Si se niega, cabe reclamar ante la AEPD, que pondera el interés público de la información y el tiempo transcurrido.

Para las entidades que publican, la lección es la otra cara: publicar solo lo necesario, durante el tiempo necesario, y evitar que los buscadores indexen listas con datos personales.

1
BúsquedaIdentificar los enlaces que aparecen al buscar el nombre.
2
SolicitudFormulario del buscador, explicando por qué la información es inadecuada o desfasada.
3
PonderaciónInterés público, papel en la vida pública y tiempo transcurrido.
4
ReclamaciónSi el buscador lo rechaza, reclamación ante la AEPD.
5
OrigenValorar si también procede pedir la supresión a la web de origen (art. 17 RGPD).
Qué revisar por sector

Puntos frecuentes en Santiago de Compostela

Administración y boletines

Listas de admitidos, sanciones y ayudas indexadas.

LOPDGDD art. 93 y DA 7.ª

Universidad

Calificaciones, actas y listados publicados en abierto.

RGPD art. 5.1.c y e

Medios de comunicación

Hemerotecas digitales y noticias antiguas.

LOPDGDD art. 93; libertad de información
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales en Santiago de Compostela

¿El derecho al olvido borra la noticia?

No: actúa sobre los resultados del buscador al buscar por el nombre. Para la página de origen hay que dirigirse a quien la publica.

¿Lo puede pedir una figura pública?

Puede pedirlo, pero el interés público de la información y su papel en la vida pública pesan mucho en la ponderación.

¿Y en las redes sociales?

El art. 94 LOPDGDD regula un derecho similar frente a los servicios de redes sociales.

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Actualizado el 31 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos con certificación italiana IDcert.